Normativa

I. El Registro oficial de variedades de vid

El «Catalogue officiel des espèces et variétés de plantes cultivées en France» (Registro oficial de especies y variedades de plantas cultivadas en Francia) de la vid, también llamado «Catalogue officiel des variétés de vigne» (Registro oficial de variedades de vid) es la lista de las variedades cuyo material de multiplicación se puede comercializar en el seno de la Unión Europea. El Registro incluye una lista A, la principal, y una lista B de variedades, cuyos materiales se pueden producir en Francia solo con vistas a su exportación a terceros países. Una variedad debe estar inscrita en, al menos, un Registro de un estado miembro para poder multiplicarse y comercializarse en Francia y en el conjunto de la Unión Europea (UE).

Los estados miembros notifican a la Comisión Europea el contenido de su Registro nacional y el conjunto así agregado constituye el Registro común.

Este Registro fue definido inicialmente por la directiva 68/193/CEE, que pretendía armonizar las legislaciones nacionales existentes en relación con la comercialización del material de multiplicación vegetativa de la vid. Menciona las denominaciones principales, los sinónimos reconocidos oficialmente y enumera las características morfológicas y fisiológicas fundamentales que permiten distinguir las variedades entre sí.

Informaciones complementarias :

a. Procedimiento de inscripción de una variedad en el Registro

  • La inscripción de una variedad se aprueba mediante decreto del Ministerio de Agricultura, sobre la base del informe del comité consultivo y el departamento de la vid (Section Vigne) del Comité Técnico Permanente de la Selección (CTPS) de plantas cultivadas.
  • Para poder inscribir una variedad debe cumplir dos condiciones desde el punto de vista técnico:
  • La inscripción en el Registro de una variedad de vid no tiene un plazo de vencimiento determinado, contrariamente a lo que ocurre con los Registros de otras especies. El solicitante debe abonar las tasas de inscripción y se designa oficialmente a un responsable del mantenimiento de la variedad conforme a la descripción oficial para cada variedad inscrita. El encargado del mantenimiento de las variedades de nueva creación también debe abonar una tasa anual de mantenimiento en el Registro.

b. Procedimiento de autorización de un clon

  • Un clon debe obtener la autorización correspondiente tras un proceso de selección clonal, para poder multiplicarse y certificarse en Francia. Si se respetan todas las condiciones de producción, el material de reproducción de este clon -tronco o plantas de vid- podrá llevar una etiqueta de certificación «inicial», «básica» o «certificada» en función de las categorías.
  • La autorización de un clon depende de la decisión del Director general de FranceAgriMer, autoridad competente para la certificación de troncos y plantas de vid, sobre la base de un informe de un comité consultivo y el departamento de la vid del CTPS.
  • La autorización de un clon de vid se basa en el estado sanitario del material inicial, en su rendimiento agronómico y tecnológico y en su identificación varietal mediante análisis genético. Todo el procedimiento de autorización de los clones de vid se indica en un Reglamento técnico aprobado por el departamento de la vid del CTPS (versión en vigor validada en 2016). Los clones autorizados se plantan en un conservatorio nacional, punto de partida de su multiplicación.
  • La selección de clones de vid en Francia corre por cuenta de los establecimientos de selección, autorizados por el Ministerio de Agricultura, con frecuencia en estrecha colaboración con un colaborador técnico activo sobre un territorio vitícola. Estos establecimientos pueden ser de titularidad pública o privada y son responsabilidad, respecto a los clones que les conciernen, del mantenimiento y de la difusión del material inicial.
  • Informaciones complementarias :
  • Protocolo de autorización:
  • Reglamento técnico para la autorización de clones de vid, 2013.
  • Selección y multiplicación de material certificado, 2012.
  • Lista de clones autorizados en Francia.
  • Comercialización del material de vid.
  • Lista de establecimientos de selección autorizados por el Ministerio de Agricultura.

c. Importación de material de vid procedente de otro país

II. La clasificación de las variedades de vid

En virtud del apartado vitivinícola de la Organización Común de Mercados Agrícolas (OCM), solo las variedades clasificadas a escala nacional se podrán plantar, trasplantar o injertar para fines de producción vinícola en un estado miembro de la Unión Europea. La clasificación de las variedades en Francia, actualizada de forma periódica, es por tanto la lista de referencia para los productores de vino. Advertir que las variedades destinadas en exclusiva a la producción de uvas de mesa no están sujetas a clasificación y tampoco los portainjertos.

Históricamente, las reglas generales de la clasificación se han fijado en el reglamento CEE 1388/70. Con el abandono del principio de plantación libre de las vides en 1976, aparecieron las nociones de variedades «recomendadas» y «autorizadas», con una gestión por departamento o parte de departamento. Desde 2008, la clasificación de las variedades de vino tiene alcance nacional.

Tras una reforma normativa en 2016, la admisión en la clasificación puede ser de dos tipos: la clasificación definitiva y la clasificación temporal para experimentación.

La clasificación definitiva de una variedad permite producir vino y comercializarlo, con arreglo a las condiciones exigidas por los pliegos de condiciones de las indicaciones geográficas (DOP o IGP) y de las autorizaciones de plantación de una parcela.

La clasificación temporal se dirige a evaluar la adaptación de nuevas variedades o de variedades poco o nada conocidas en Francia, con el fin de comprobar si pueden cumplir los criterios de la clasificación definitiva. Las variedades admitidas en la clasificación temporal podrán plantarse en superficies de hasta un máximo de 20 hectáreas por cuenta de producción, siempre y cuando respondan a los criterios de DHS tras la valoración oficial. En caso contrario y cuando la valoración de DHS no sea concluyente, la superficie de plantación quedará limitada a 3 hectáreas a nivel nacional. En cualquier caso, la superficie máxima admitida para un agricultor colaborador de un experimento colectivo es de 1 ha.

Informaciones complementarias :

a. Procedimiento de clasificación de una variedad

III. Noción de protección de las variedades

En lo que se refiere a la vid, pero también a otras muchas especies cultivadas, los obtentores se centran en la creación de nuevas variedades (intra- o interespecíficas) con el objetivo de satisfacer nuevas expectativas de los productores y de los consumidores. Igual que con las marcas y las patentes, la protección de las innovaciones fruto de la investigación y la creatividad en el ámbito de las variedades vegetales es estratégica.

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) es, desde 1995, el organismo europeo encargado de velar por la aplicación del sistema comunitario de protección de las obtenciones vegetales. Este dispositivo garantiza un derecho de propiedad intelectual y de explotación exclusivo para las nuevas variedades, mediante la concesión de un certificado de obtención vegetal (COV) válido en todo el territorio de la UE para un plazo máximo de 30 años.

Para garantizar la protección internacional, la solicitud debe realizarse ante la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Si la protección se solicita únicamente para el territorio nacional, el procedimiento es similar pero el organismo competente, dependiente del GEVES, es la INOV (Instancia Nacional de Obtenciones Vegetales).

La protección mediante COV se basa en una denominación validada con arreglo a los textos en vigor (véase a continuación) y en un estudio DHS de la variedad candidata.

Hay que señalar que los viñedos franceses y europeos se componen mayoritariamente de variedades tradicionales (antiguas, históricas, patrimoniales) que no están protegidas por COV. Este es el caso para todas las variedades emblemáticas francesas, que actualmente se cultivan de forma generalizada en todo el mundo.

Informaciones complementarias :

IV. Problemáticas inducidas por las denominaciones varietales

Además de los requisitos técnicos, una variedad debe incluir una denominación. El obtentor la propone en el momento de registrar una solicitud de protección o cuando solicita la inscripción en el Registro y/o en la clasificación nacional. Debido a la amplia difusión de las variedades de vid a lo largo de la historia y por los diferentes continentes, es posible que una misma variedad de vid sea designada mediante nombres diferentes según el país o incluso según la región vitícola. Entonces, estos nombres pasan a tener la consideración de sinónimos, generalmente reconocidos a escala nacional o internacional (siempre y cuando se cumpla la condición de unicidad de identidad genotípica). En ocasiones, las denominaciones de ciertas variedades con presencia internacional se traducen o adaptan a los idiomas de los países donde se cultivan.

En el caso de las nuevas variedades, según las recomendaciones de instancias nacionales e internacionales, no se podrán homologar nombres susceptibles de generar confusión con variedades existentes. Por otra parte, se prohibirán aquellos nombres que contengan indicaciones geográficas para evitar cualquier confusión con las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegidas.

V. Función de las diferentes instancias implicadas en el control del material vegetal de la vid

a. El GEVES (Grupo de Estudio y Control de las Variedades y de las Semillas)

  • Informaciones complementarias :

b. El CTPS, Comité Técnico Permanente para la Selección de las plantas cultivadas

c. El departamento de la vid del CTPS

d. FranceAgriMer, autoridad competente para la certificación de los troncos y las plantas de vid

e. El Consejo especializado del vino y la sidra de FranceAgriMer

f. Comité sectorial FranceAgriMer de troncos y plantas de vid

g. La INOV, Instancia Nacional de Obtenciones Vegetales